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VILLA MERCEDES

Juzgan al hombre que apuñaló a Juan José Ochoa porque le pidió que moviera la bicicleta de un pasillo: “No recuerda nada porque estaba ebrio”

La víctima era propietario de varios departamentos que tenía en alquiler. Recibió una herida que fue mortal. El imputado cuando lo agredió se dio a la fuga, y horas después se entregó a la Policía. 

Juan José Ochoa falleció por una puñalada en el corazón.
Actualizada: 28/10/2024 14:36
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Este lunes comenzó el debate oral contra Santiago Gil por el homicidio de Juan José Ochoa, que sucedió el 15 de enero de este año. En la sala N° 1 se desarrollaron los alegatos de apertura y comenzó la etapa probatoria.

El tribunal está integrado por Mauro D´Agata Henríquez, Daniela Estrada y Sebastián Cadelago Filippi. Como secretario del Colegio de Jueces interviene Héctor Lazzari.

El representante del Ministerio Público Fiscal, Néstor Lucero fue el primero en exponer. Relató cómo ocurrió el hecho y la conducta desplegada por el acusado, quien tras cometer el ataque se dio a la fuga y luego se presentó en una comisaría.

Todo sucedió en el complejo de departamentos que tenía Ochoa (colindante a su vivienda), situado en sobre calle General Paz 2119, en la ciudad de Villa Mercedes.

El imputado se encontraba en la casa de uno de los inquilinos, con quien estuvo consumiendo bebidas alcohólicas por varias horas. El conflicto inició cuando el dueño del inmueble le pidió que retirara la bicicleta del pasillo interno, porque estaba obstaculizando el paso. Ahí se produjo la primera agresión con golpes de puño.

El acusado regresó al departamento a dormir. Luego de un tiempo, salió y atacó a la víctima cuando la encontró en la vereda. Le asestó una puñalada que le produjo la muerte. Fue en el corazón.

La primera audiencia del juicio comenzó este lunes. (Foto Periódico Judicial)

El fiscal dijo que el motivo del enojo fue el reclamo de una bicicleta mal estacionada, sostuvo que hubo pre ordenación porque pasó un tiempo entre el primer hecho en donde hubo golpes de puño y el hecho le causó el fallecimiento. La víctima fue trasladada al Policlínico Regional “Juan Domingo Perón” donde falleció.

Lucero se refirió a la prueba admitida en la audiencia de control de acusación y acusó al imputado como autor del delito de homicidio simple. Expresó que hubo voluntariedad, direccionalidad e intención clara de matar.

En representación de la querella intervino José Gabriel Melano quien adhirió en un todo a la presentación hecha por la Fiscalía.

El Ministerio Público de la Defensa estuvo representado por Rocío Mediavilla y también participó Stefania Cifuentes, quien intervino en la defensa en la etapa de instrucción.

Para la defensora, la imputación fáctica expuesta por fiscalía no puede ser demostrada con la certeza que se requiere, sin embargo dijo que no se discutirá la existencia del hecho. Agregó que el dolo no está demostrado.

Sostuvo que su defendido no recuerda absolutamente nada del día del hecho, que se encontraba en total estado de ebriedad y va a demostrar durante el debate que la conducta es la de otra figura delictiva, la de homicidio en estado de emoción violenta o el exceso en la legítima defensa.

Agregó que el acusado tuvo una fractura como consecuencia de la pelea y que no se retiró del lugar del hecho. Cuando tomó conocimiento de lo que había sucedido se presentó de manera voluntaria, no hubo intención de profugarse, no tenía conocimiento del desenlace de la víctima ni hubo intención.

Luego declararon testigos.

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